viernes, 8 de febrero de 2019

Glosarios: Leyes, Costumbres, Impuestos, Monedas, Pesos y Medidas

ALCABALA:
Antiguo tributo que gravaba las compraventas, siendo el vendedor quien lo abonaba, pero si era una permuta, lo compartían ambos contratantes.
Habitualmente se utilizaba el término en plural: las alcabalas.
En genérico y popularmente, se denomina así a los impuestos.

ALFOZ, arrabal:
A pesar de ser sinónima de arrabal, también significa el conjunto de varios pueblos que forman una sola jurisdicción y que dependen de otro principal, quedando todos sujetos a una misma ordenación administrativa.
Deriva del árabe “al-háwz”, y en la España medieval designaba un territorio dependiente de una autoridad concreta, un municipio, un concejo o una orden militar.

ALMOJARIFAZGO:
Impuesto, suprimido en 1783, que se pagaba por las mercancías que entraban y salían del país o que se trasladaban de un puerto a otro dentro de él.

ALMOJARIFE:
El funcionario que recaudaba el impuesto definido anteriormente.


ALMOTACÉN:
La persona encargada oficialmente, en la España musulmana, de contrastar las pesas, medidas y monedas utilizadas en las entregas y cambios de mercancías.


ALMUD:
Del árabe al-mudd, era una unidad de medida para áridos, granos y a veces líquidos. Su valor aproximadamente 11 centímetros cúbicos.
Como medida de superficie equivalía al terreno que podía sembrarse con un almud de grano.


BAILíA, bailiaje, bailiazgo:
Era el territorio que estaba bajo la jurisdicción de un bailío. También el “territorio de alguna encomienda de las órdenes” (DRAE).
Se establecieron en el siglo XIII en Francia, bajo el reinado de Felipe II “el Augusto” (1165-1223).

BAILÍO, baile:
La persona responsable de la administración real o señorial en un territorio, que aplicaba justicia en nombre del rey o del señor correspondiente, controlaba la administración en su nombre y recaudaban impuestos.

BARCAJE:
Cantidad que se paga por pasar en la barca de un lado a otro de un río.
Barca de paso en la desembocadura del Ésera, finales del siglo XIX (de puebladecastro.blogspot.com)

BECERRO DE BEHETRÍAS:
Catastro general redactado en tiempos de Pedro I de Castilla, que consiste en un inventario de las behetrías existentes en lo que por entonces era el reino de Castilla. Registra detalladamente la naturaleza y origen de la nobleza en el último tercio de la Edad Media.
Se llamó así por estar escrito sobre pergamino obtenido de piel de becerro.

BEHETRÍA:
Población cuyos vecinos eran dueños absolutos de ellas, por lo que podían elegir señor.

BESAMANOS:
Recepción oficial de adhesión al rey en la que se le besaba la mano.

BESANTE, sólido áureo:
Moneda de oro o plata que tuvo curso entre musulmanes de Bizancio y en gran parte de Europa occidental.
En el siglo XIII fue moneda de intercambio en todo el Mediterráneo.


BULA:
Documento que, conteniendo el sello pontificio, recogía la concesión de alguna gracia.

CABALLERÍA:
Porción de tierra que se repartía entre los miembros de una expedición que hubieran participado en la conquista de un territorio, y se comprometían a la defensa del lugar donde se habían establecido.
Esta unidad de medida de superficie fue utilizada durante los siglos XV, XVI, XVII y XVIII. Sus medidas eran 100 por 200 pies, o sea 30 por 60 metros aproximadamente (1.858 m2).
Ver también peonía, que está muy relacionada con caballería.
Pero es más conocido su significado como la fuerza de combate montada a caballo, designación que no se aplicaba a las fuerzas militares que utilizaban otros animales, como caballos o mulas, para otros usos.

CADÍ:
Es el nombre que recibían los jueces, los cuales debían emitir resoluciones judiciales según la sharia, basando sus sentencias en la Ijma —consenso ideal de la comunidad islámica— y siendo aconsejados por los ulemas.
Un cadí debía ser un ejemplo de moral y buenas costumbres, además de poseer un amplio conocimiento del Corán, para así ser ecuánime, a la vez que firme, en sus decisiones.

CAID:
Palabra árabe que designa al gobernador en el norte de áfrica y al-Ándalus.
Viene a significar líder, guía o caudillo, y no sólo está referido a un carácter político-administrativo, sino también tiene carácter militar, por lo que eran muy respetados al ostentar el encargo de mantener el orden y la defensa de la población.
De este vocablo procede la palabra alcaide, el funcionario designado por el rey para la defensa 
de una fortificación en la Edad Media.

CALIFA:
Máxima autoridad política y religiosa del Islam durante los primeros siglos.
A partir del siglo XI, los Fatimíes de Egipto y los Omeyas de al-Andalus se arrogaron también el título al no reconocer al Califa de Bagdad. Posteriormente lo harían otros muchos.
En Oriente, a partir de los siglos XI-XII, cuando el califa pierde poder, el título designa fundamentalmente la autoridad religiosa, mientras que la máxima autoridad civil y militar toma el de Sultán.

CANCILLER:
Título o cargo originario en tiempos de Alfonso VII, cuya misión era la custodia del sello real —con el que se firmaban las cartas y se autorizaban los privilegios reales—.
A lo largo de la historia existieron varios cancilleres: de Castilla, de Aragón y de las Indias.

CAÑADA REAL:
Vía pecuaria de uso tradicional en la trashumancia en España, por las que los pastores lleven el ganado a zonas de mejores pastos y climas.
La cañadas reales fueron reguladas en 1273 por un edicto de Alfonso X en base a los caminos ya trazados y usados desde antiguo. Se pretendía ordenar y proteger estos caminos para preservarlos de robos.
Estas cañadas debían tener 90 varas castellanas de ancho, algo más de 72 metros, y su recorrido, generalmente de norte a sur, era muy largo (500 o más kilómetros.
Actualmente conservan su trazado en el medio rural, aunque no su anchura. En las zonas urbanas y sus inmediaciones han desaparecido.

CARTA PUEBLA:

Decreto fundacional mediante el cual, el rey o un señor hacía concesión de derechos y prebendas a quienes estuvieran dispuestos a habitar una población de nueva creación; en él se contenía el repartimiento de tierras y derechos que se concedían a los nuevos pobladores.
Durante la Reconquista fue común la promulgación de este tipo de regímenes, destinado a fomentar la repoblación, defensa y explotación agrícola de los territorios recién conquistados a los musulmanes.

CARTULARIO:
El escribano que está autorizado a dar fe de las escrituras y demás actos que se le presentaban. O sea, un notario.


CASTELLANÍA:
Dice el DRAE que era el territorio o señorío con leyes particulares y jurisdicción propia.
Esto incluía los pueblos, bienes y derechos que dependían de un castillo, y se destinaban al mantenimiento del mismo, del alcaide y de su guarnición, como eran todas las tierras del entorno del castillo, explotaciones agrícolas, ganaderas, madereras y de caza. Y por supuesto los poblados.
En ocasiones, la castellanía eran bienes o dinero que periódicamente se entregaban al alcaide.


CASTILLERÍA:
Derecho que se pagaba al pasar por el territorio de un castillo.
También alcaldía de un castillo.
Y un buen restaurante de Vejer de la Frontera, Cádiz.


CECA:
El lugar —establecimiento oficial— donde se fabrican, labran, acuñan y emiten las monedas. Lo que se conoce como casa de moneda o casa de la moneda.
Desconozco si la expresión de la ceca a la Meca —de una parte a otra, de aquí para allá—, tiene algo que ver con la palabra de marras.


CILLA:
Nombre con el que se denominaba a la casa o cámara donde se recogían los granos y otros frutos correspondientes al diezmo.


CITERIOR:
Palabra romana que significa de la parte de acá, es decir desde el punto o lugar desde donde se considera, en contraposición a lo que está situado en la parte de allá.
Utilizada por los romanos para designar la parte más cercana a Roma de las dos en que dividían algunas regiones.
Es un término alago alejado del medievalismo, pero como en otros casos, es palabra que me gusta, y en cierto modo encuentro relacionada, y por ello la incluyo.

COLLACIÓN:
Palabra sinónima de barrio o parroquia, y fue muy usada en la España antigua.
Las ciudades y villas de cierta entidad se dividían en collaciones —a cuyo frente había una parroquia que podía tener cementerio propio— que a su vez se subdividían en barrios.
Las ciudades y villas de cierta entidad se dividían en collaciones —a cuyo frente había una parroquia que podía tener cementerio propio— que a su vez se subdividían en barrios.

CONCEJO:
Las tres primeras acepciones del DRAE se resumen en una: es el órgano administrativo que forman el conjunto de concejales presididos por el alcalde, que es quien preside y dirige el municipio —municipio es sinónimo de concejo—, y que es lo que llamamos el Ayuntamiento.
También se llama así al edificio donde tiene su sede el ayuntamiento.

CORA:
Distrito administrativo islámico en Al-Andalus, que puede equipararse a nuestras actuales provincias.
Fueron veintiuna las coras que hubo en la Península, al mando de un gobernador, y que a la caída del Califato, se convirtieron, prácticamente, en reinos de taifa.
A pesar de su extensión, el DRAE la define como “división territorial poco extensa entre los árabes”.

DECAPITAR:
Castigo consistente en cortar la cabeza, separándola del cuerpo por cercenamiento. A esta acción se la denomina decapitación.
Solía utilizarse de forma intencional en la ejecución de una pena de muerte, mediante un hacha o una espada; y más modernamente con la guillotina.

DESAMORTIZACIÓN:
Apropiación por parte del Estado y por decisión unilateral suya, de bienes inmuebles pertenecientes a las denominadas manos muertas (poseedores de una finca en quienes se perpetuaba el dominio por no enajenarla, como las comunidades y mayorazgos).
Con la posterior venta de los mismos, se asignaba el importe obtenido a la amortización de los títulos de deuda.

DESTERRAR:
Exiliar, deportar, expulsar o hacer abandonar, como castigo, a una persona su país, territorio o lugar don vive, por decisión de las autoridades políticas o judiciales.


DESTIERRO:
Muchas acepciones pero todas alrededor de lo mismo: la acción o el efecto de desterrar; la condición de la persona desterrada; el lugar en el que vive la persona desterrada; y por último el tiempo durante el cual la persona está desterrada.

DIEZMO:
Derecho que se pagaba al rey, a la Iglesia, etc., consistente en la décima parte de los frutos, las mercaderías, etc.


DINAR:
Término que procede del árabe clásico dinar, que a su vez se deriva del latín denarius —denario, moneda romana—.
Fue la unidad monetaria de los países de lengua árabe o que también formaron parte del Imperio Otomano.
Su origen está en la antigua moneda de oro que se empezó a cuñar a finales del siglo VII, y cuyo peso, según las épocas de la historia, fluctuaba entre los 3’85 gramos y 4’25. Muy pronto se extendió a todos los territorios califales. Actualmente sigue denominándose así a la unidad monetaria de muchos países islámicos.


DINERO:
En el imperio carolingio fue la moneda de menor valor, perdurando hasta la Era Moderna en distintos sistemas monetarios europeos.
Su valor era la doceava parte de un sueldo.
La palabra dinero deriva del latín denarius —moneda romana—.

DOBLA:

Antigua moneda castellana de oro de origen árabe, instaurada en Castilla por Fernando III y que hizo olvidar al maravedí de oro.

DOBLÓN:
Antigua moneda de oro, llamada así en tiempos de los Reyes Católicos por valer dos excelentes de oro.
Posteriormente se denominó doblón a todas las monedas de oro del imperio español cuyo valor fuera igual o superior a dos escudos.


DOMINIO:
Término que también designa la tierra propiedad de un señor feudal.

DONADÍO:
Don o donación.
Finca cuya propiedad tuvo su origen en una donación real.

DUCADO:
Moneda, generalmente de oro, de distinto valor según países, que se acuñó en España durante el siglo XVI.
Su nombre deriva del italiano ducato, por haber sido duques italianos los primeros en acuñarla y llamarla así.
Para su acepción nobiliaria, ver el Glosario Heráldico.


EJIDO:
Se trataba del terreno a las afueras de un pueblo que se destinaba a servicios comunales, tales como pasto para el ganado o como era.

EMIR:
Del árabe ámir, gobernador o jefe que tiene bajo su mando una jurisdicción, política o militar. Por extensión, príncipe o soberano.
Fue el título de los gobernadores bajo la dinastía omeya de Damasco, máxima autoridad civil y militar, teniendo en su territorio la autoridad del califa: gobernaba, dirigía el ejército, realizaba tratados, acuñaba moneda, construía mezquitas y recibía el homenaje en nombre del Califa.

EMIRATO:
Período de la historia de al-Andalus, desde la conquista hasta el primer cuarto del siglo X, durante el que los gobernantes ostentaron el título de Emir.
Durante el emirato dependiente, al-Andalus fue provincia del imperio árabe, y los emires eran nombrados directa o indirectamente por el Califa de Damasco.
A partir del 755, Abd al-Rahman I se hace con el poder en al-Andalus y deja de reconocer al Califa. Es la época del Califato independiente o Califato Omeya.

ENCOMIENDA:
Se denomina así a la dignidad dotada del beneficio y renta competente, obtenido por algunos caballeros de las órdenes militares.
También era denominado así el lugar, el territorio y las rentas que producía el mismo, bien por merced o renta vitalicia, o heredamiento.
Se trata de un derecho a percibir las rentas de un lugar, generalmente obtenido del rey.
Es fácil encontrar en España castillos así denominados por haber sido sede de encomiendas. Como ejemplo, el castillo de Castilnovo en mi pueblo, Villanueva de la Serena, conocido como el de la Encomienda.


ESCUDO, moneda:
Moneda de oro que se acuñó por primera vez en 1535, con un valor de 350 maravedíes y un peso de 3’4 gramos.
Siglos después, durante el reinado de Isabel II se acuñó el escudo de plata, de 12’5 gramos de peso y que se subdividía en 100 céntimos de escudo.


EXCELENTE:

Moneda de oro española del siglo XV que equivalía a la dobla.
Los hubo de dos tipos: el mayor —valía 238 reales y 28 maravedíes—, y el menor — de 11 reales y un maravedí de plata de valor—.

FEUDAL:
Relativo al feudo.

FEUDALISMO:
Sistema político, económico y social propio de la Edad media, basado en una serie de lazos y dependencias que vinculaban a señores y vasallos.
Se basaba, principalmente, en la explotación del campesino, sobre el que descansaba todo el sistema.

FEUDO:
Propiedad que el señor entregaba al vasallo después de recibir el homenaje por parte de éste. Podían ser tierras o cargos públicos.
Este contrato, por el cual se concedían tierras o rentas en usufructo, obligaba a quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle servicio militar y participar en los actos políticos y judiciales que el señor convocaba.

FONSADERA:

En la Edad Media era un tributo, personal, que servía para atender gastos de guerra. Aunque también se denominaba así al que se pagaba para eximirse de realizar los trabajos de construcción de fosos y demás en las fortificaciones.
En el DRAE leo, además: En la Edad Media, servicio personal que se prestaba en la guerra y que consistía en el trabajo de fosos de las fortalezas.


FORERA, moneda forera:

Especie de tributo o contribución que se pagaba al rey cada siete años con el fin de que no alterase la ley de la moneda, o sea que no la devaluara acuñando monedas de menor contenido en metales preciosos.
Era una señal de vasallaje, y consistía en ocho maravedíes de moneda vieja o dieciséis de la blanca por cada familia.
Su recaudación fue declinando con el tiempo extinguiéndose en 1724.

FUERO:
Estatuto jurídico, dado por el monarca, de las ciudades y municipios medievales en los diferentes reinos de la Península Ibérica para su gobierno.
Los fueros suponían las normas de convivencia por las que habían de regirse determinados núcleos de población, y contenían el derecho consuetudinario local, así como las exenciones o privilegios que gozaban sus habitantes.

HOMENAJE:
Pacto en el sistema feudal, mediante el cual un hombre se declaraba vasallo de un señor, prometiéndole obediencia, a la vez que el señor le prometía protección.

HOMICIANO:
Antiguo privilegio por el que los convictos de determinados delitos (homicidios), redimían sus penas a cambio de una prestación personal trasladándose a determinados enclaves fronterizos o especialmente peligrosos.

IQLIM:
En al-Andalus, territorio administrativo más o menos amplio, en que estaban divididas las Coras.
Por lo general tenían como centro un núcleo urbano.
Puede ser asimilado hasta cierto punto a nuestros municipios, aunque el Iqlim era fundamentalmente un ámbito de recaudación fiscal,
En Oriente presenta importantes diferencias, entre ellas el mayor tamaño, pudiéndose equipararse a las Coras de al-Andalus.

JUGLAR:
En la Edad Media, la persona que iba de pueblo en pueblo ofreciendo —a cambio de comida, dinero u otras dádivas—, su espectáculo, consistente en canciones, bailes y juegos; o recitaba poemas de otros poetas.
Sus representaciones solían ser en plazas públicas y residencias de reyes y nobles.

JUSTA, liza:
Lucha entre caballeros, a caballo y con lanza, que se realizaban en un campo dispuesto para ello que también se llamaba liza o palenque.
Ejercicios en que los caballeros, de manera individual y a caballo, exhibían su destreza en el manejo de las armas, generalmente lanzas.
Parece ser que su origen está en las luchas mantenidas por los dioses mitológicos escandinavos, los cuales después de la pelea volvían a estar ilesos y curados.
Se celebraban en fiestas organizadas por algún gran acontecimiento, y fueron normalizadas en el siglo XI por Godofredo de Preully. Una de las normas más “curiosa” era la prohibición de la sangre, considerándose mal caballero a aquel que hiriera al contrario. Por ello, en las justas se utilizaban armas y armaduras distintas a las de guerra, por ejemplo, la lanza no llevaba hierro. Por lo tanto, no confundir las justas, mero ejercicio caballeresco, con los duelos. Las justas precedían a los torneos, ejercicios también de lucha pero organizados en grupos.

LIBRA:
Fue creada, como unidad de cuenta, en el 781 por Carlomagno, y equivalía a 409 grs. de plata. Sin embargo nunca se acuño como moneda.
Una libra equivalía a 20 sueldos (un sueldo igual a 12 dineros) y a 240 dineros.
Deriva del latín libra, que era una unidad de peso, y fue el modelo para muchas monedas europeas.

LIZA, justa:
Lucha entre caballeros, a caballo y con lanza, que se realizaban en un campo dispuesto para ello que también se llamaba liza o palenque.
Ejercicios en que los caballeros, de manera individual y a caballo, exhibían su destreza en el manejo de las armas, generalmente lanzas.
Parece ser que su origen está en las luchas mantenidas por los dioses mitológicos escandinavos, los cuales después de la pelea volvían a estar ilesos y curados.
Se celebraban en fiestas organizadas por algún gran acontecimiento, y fueron normalizadas en el siglo XI por Godofredo de Preully. Una de las normas más “curiosa” era la prohibición de la sangre, considerándose mal caballero a aquel que hiriera al contrario. Por ello, en las justas se utilizaban armas y armaduras distintas a las de guerra, por ejemplo, la lanza no llevaba hierro. Por lo tanto, no confundir las justas, mero ejercicio caballeresco, con los duelos. Las justas precedían a los torneos, ejercicios también de lucha pero organizados en grupos.

MARAVEDÍ:
Antigua moneda española —utilizadas entre los siglos XII y XIX—, que a la vez fue una unidad de cuenta.
Curiosamente tuvo tres plurales: maravedís, maravedíes y maravedises.
El DRAE recoge varias acepciones según el tipo de maravedí.


MESTA:
Agrupación de ganaderos de Castilla y León, creada en 1273 por Alfonso X, con la finalidad de proteger la ganadería y su principal actividad (la producción de lana), creándose las cañadas reales para asegurar los movimientos de ganado, y regulando las tensiones y conflictos que existían en el sector.
Su decadencia se inició a principios del siglo XIX, despareciendo en 1836.

METICAL, mizcal:

Moneda de vellón (plata y cobre al 50%) española utilizada hacia el siglo XIII y equivalente a 18 pepiones; y 10 meticales eran un maravedí.
También fue una antigua medida de peso árabe, equivalente a cuatro gramos y medio y sinónimo del dinar.


MIZCAL, metical:
Definido justo arriba.


MONEDA FORERA:
Especie de tributo o contribución que se pagaba al rey cada siete años con el fin de que no alterase la moneda, o sea que no la devaluara acuñando monedas de menor contenido en metales preciosos.
Con el paso del tiempo terminó siendo un auténtico tributo que pagaban ciertas familias a razón de 8 maravedíes de moneda vieja.
Su recaudación fue declinando con el tiempo extinguiéndose en 1724.


MONTAZGO:
Tributo que se pagaba en la Edad Media por el paso del ganado por un monte u otros parajes a favor del Rey, como recompensa del amparo y protección que se recibía de él.


MORABETINO:

Se trata de una antigua moneda almorávide de plata muy pequeña.
En el Vocabulario del comercio medieval, de la Universidad de Murcia, se dice que el Morabetino es una “moneda originaria de la taifa almorávide de Murcia que acuñaba unos dinares de 3.88 gramos que paso a ser de uso corriente en toda la zona cristiana…”

MORISCO:
El musulmán que se quedó en la España cristiana tras la expulsión por parte de los Reyes Católicos.

MOZÁRABE:
Voz romance derivada del árabe ”must’arib”, semejante al árabe, los que han sido arabizados, referidos a antiguas tribus al norte de la Península Arábiga.
El término se utilizó por primera vez a principios del siglo XII para denominar a los toledanos: muztarabes o muzárabes; más tarde aparece bajo su grafía actual utilizado por Alfonso I el Batallador para referirse a los cristianos andaluces.
En la alta edad media designaba a un amplio número de hispano-godos que se mantuvieron fieles a sus creencias cristianas, aunque se sometieron a las leyes del Islam.
La comunidad mozárabe más numerosa se encontraba en Toledo, donde gozaron de gran autonomía incluso después de su conquista por Alfonso VI.
El resto de las comunidades mozárabes de Al-Andalus quedaron prácticamente extinguidas tras las persecuciones a las que les sometieron, a partir del siglo XII, los almorávides, a causa de su intolerancia religiosa.

MUDÉJAR:
Aquí dos acepciones:
Musulmán a quien se permitía seguir viviendo entre los vencedores cristianos, sin mudar de religión, a cambio de un tributo.
También, es el estilo artístico que estos musulmanes desarrollaron en la península Ibérica durante el bajo Medievo (entre los siglos XIII y XV), conservando elementos del arte cristiano a la vez que empleaban ornamentaciones árabes.
Entre sus característica más comunes encontramos la fusión de elementos románicos, góticos e islámicos, utilizando muchas formas geométricas y vegetales en la decoración, así como los arcos de medio punto y de herradura, indistintamente.

MULADÍ:
Se aplica a los cristianos que, durante la Reconquista, se convirtieron al Islam y siguieron viviendo en territorio musulmán.

NOBLE:
De todas sus acepciones, la que que viene bien a este glosario, y según la RAE: "dicho de una persona o de sus parientes: que por herencia o por concesión del soberano posee algún título del reino".

NOBLEZA:
Derivada de nobleza, la condición o el título que ostenta el noble.

PAR:
Antiguamente en Francia, título de gran dignidad concedido a algunos vasallos del Rey.

PARIA:
Tributo que pagaban los reyes musulmanes a los cristianos. En el diccionario de la RAE no aparece este significado.

PEONÍA:
Porción de tierra que, después de conquistado un país o un territorio, se asignaba a cada soldado de a pié para que pudiese establecerse en él. Solía ser la mitad de una caballería.
Así y todo, debían continuar prestando sus servicios militares una vez lograda la peonía o la caballería.


PEPIÓN:
Fue la “moneda menuda usada en el siglo XIII, y cuyo valor fijó Afonso X el Sabio en la decimoctava parte de un metical” —DRAE— siendo muy utilizada entre 1217 y 1265 en el Reino de Castilla como moneda menuda de vellón, o sea calderilla.

PLEBEYO:
La persona que no es noble, ni hidalga, ni eclesiástica, ni militar. Pero eso era hace mucho tiempo.

PONTAZGO:
El derecho que se pagaba para pasar por un puente, y que solía fijarse en función de los bienes que se portaban o del lugar de residencia. Era algo así a lo que hoy conocemos como peaje.Era un modo de financiación de los señores feudales: los residentes del lugar estaban exentos de pago o su pago era una cantidad reducida, mientras que los forasteros satisfacían cantidades mayores.

Puente y puerta del pontazgo en Aguilar de Campoo (de deviantart.com)

PORTALERO:
El guarda que prestaba sus servicios en la puerta de una población, registrando los géneros que entraban y que debían pagar derechos.

PORTAZGO:

Igual que el pontazgo, pero en este caso gravaba los derechos de paso por caminos o tierras de un Señor, o también de entrada a una población.
También podía gravar transacciones mercantiles, las cuales se realizaban en lugares de gran concurrencia, como ferias o mercados.


PÓSITO:
Establecimiento municipal que servía para almacenar grano a fin de remediar en determinadas épocas la falta de alimentos, así como para suministrar a los labradores el grano y dinero suficientes para promover las cosechas, fomentar el cultivo y combatir la escasez de alimentos .mediante “préstamos” en condiciones favorables.

PREBENDA:
Era, y es, la renta o remuneración que percibían, y perciben, algunos eclesiásticos por ciertas dignidades u oficios. El receptor de la prebenda se llamaba prebendado.
Pero a mí me gusta mucho esa otra definición: empleo, oficio, cargo o ministerio en el que se gana mucho y se labora poco —lucrativo y poco trabajoso—.

PREBENDADO:
Como dice más arriba, es el receptor de la prebenda.

REAL:

Moneda española que data del siglo XIV y fue acuñado por la Corona de Castilla. Circularon de forma paralela dos unidades monetarias distintas, ambas de plata, tanto en la Península como en ultramar.
En su octava definición, el DRAE dice: moneda con diverso valor y factura según épocas y lugares.
Curiosidad: también fue una antigua medida de aforo —real de agua— que correspondía al líquido que corría por un caño cuya boca era el diámetro de un real de plata.

REALENGO:
Bienes que estaban afectos a los derechos y tributos reales, a diferencia de los que eran de señorío o de las órdenes militares.


SENESCAL:
Término que deriuva de del latín senex (anciano) y del germánico kalk (servidor), o sea, el servidor de mayor edad. En definitiva, se trata de un alto cargo de palacio o Mayordomo mayor de una casa real, que es como lo define la RAE.

SENESCALADO:
Las tierras bajo la jurisdicción de un senescal.

SENESCALÍA:
El cargo o la dignidad del senescal. 
También es sinónimo de senescalado.

SEÑORÍO:
Territorio en el que el ejercicio de la justicia y afines, derechos judiciales y políticos, pertenecían a un Señor que tenía el poder de ordenar, obligar y castigar.
También es la dignidad de Señor.

SIERVO:
La persona sometida a la dependencia de un señor.
De ahí lo de siervos de la gleba (gleba: la tierra que se cultiva), que eran los que estaban sujetos a una heredad y dedicados a cultivarla; y si esa tierra cambiaba de dueño, ellos también lo hacían.

SOLAR:
Aquí no es el terreno donde no se ha edificado o que está destinado a edificar en él, sino la Casa, la descendencia, el linaje noble; y como adjetivo de esa Casa, solariega, la más antigua y noble de una familia.

SÓLIDO ÁUREO, besante:
Moneda de oro o plata que tuvo curso entre musulmanes de Bizancio y en gran parte de Europa occidental.
En el siglo XIII fue moneda de intercambio en todo el Mediterráneo.


SUELDO:
Fue una unidad de cuenta del sistema monetario carolingio, con un valor de 1/20 partes de una libra. A su vez, equivalía a 12 dineros.
Generalmente, la moneda era de plata.

SULTÁN:
Del árabe sulta, poder, o sea "el que ejerce el poder", que equivaldría en los países occidentales al rey o monarca, aunque no se traduce porque en árabe rey es malik.
Originariamente se refería a los jefes militares que ejercían el poder en territorios gobernados por el califa, convirtiéndose posteriormente en un título real.

TAIFA:
Su significado literal es “facción” o “bando”, y se empleó esta palabra para designar los reinos en que se dividió el Califato de Córdoba después del derrocamiento del califa de los Omeya Hisham III en 1031.
Entre 1144y 1170 surgieron los denominados segundos reinos de taifa, y en el siglo XIII los terceros.
No es correcto usar la palabra en plural, reinos de “taifas”.
Otro significado, y muy curioso: reunión de gente despreciable.
La Península Ibérica, y sus taifas, hacia 1030.

TENENCIA:
Se denominaba así al hecho de tener una fortaleza en nombre del rey sin ser suya.

TERCERIA:
Tenencia interina de un castillo, hasta que se resolviera la demanda hecha por dos litigantes.

TERCIA:

Casa en la que se depositaban los diezmos. 
Y que por haber una en la calle en la que nací, lleva éste blog ese nombre.

La vieja Casa de la Tercia de mi pueblo, que da nombre a este blog.

VALÍ:
Gobernador con mando político y militar sobre una provincia o parte de la misma en algunos estados musulmanes.

VARA:
Unidad de medida equivalente a 0,836 metros, que venían a ser unos 3 pies.

VASALLAJE:
Vínculo de dependencia y fidelidad de una persona respecto de otra, es decir, la relación que existía entre un plebeyo o un noble de categoría inferior, y un noble de categoría superior.

VASALLO:
Persona sujeta a vasallaje respecto de otra persona.
El vasallo juraba fidelidad al noble y se comprometía a prestarle determinadas obligaciones, tales como apoyo político y militar, recibiendo como contraprestación un beneficio, que podría ser el control y jurisdicción sobre la tierra y la población.

VEGUER:
Máxima autoridad de una veguería, y representante en la misma de la Corona.

VEGUERÍA:
Cada una de las partes en las que Cataluña estaba organizada administrativamente y bajo la autoridad del verguer que, representando a la corona, ejercía gobierno, administración y justicia.

VELLÓN:
Se denominaba así a la aleación de plata y cobre, en una proporción de cada metal del 50%; si el porcentaje de plata es mayor que el del cobre, se dirá que el vellón es rico; y en caso contrario se llamará vellón pobre. Su uso principal fue en la fabricación monedas.
Fue muy utilizado en la Edad Media y en la antigua Grecia, entre los siglos VI y V a.C., y en épocas de escasez de metales nobles o de devaluación monetaria.
En numismática, este término se refiere al trozo de metal que se usa para la acuñación de la moneda, independientemente de la composición que tenga.
Pero también es el conjunto de lana que se esquila a una oveja o a un carnero. Aunque esto último queda fuera de este glosario.

VEYNTENA:

Impuesto que gravaba con el 20% los productos de los bienes propios.